Criterios de evaluación de Digitalización en 4.º ESO
Los 14 criterios del currículo estatal de Digitalización de 4.º ESO y, debajo de cada uno, cómo lo redacta La Rioja: 5 reescritos y 3 criterios propios.
Normativa aplicable
Texto base del Estado: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, anexo II (BOE 76, 30-3-2022).
Texto de La Rioja: Decreto 42/2022, de 13 de julio, anexo II (BOR 135, 15-7-2022).
Modificación posterior: Decreto 30/2025 (BOR 126, 3-7-2025): añade al anexo II las optativas «Constitución Española y Unión Europea» y «Taller de Competencia Matemática». No toca criterios de las materias del catálogo.
14 criterios de evaluación
Competencia específica 1
- 1.1
Conectar dispositivos y gestionar redes locales aplicando los conocimientos y procesos asociados a sistemas de comunicación alámbrica e inalámbrica con una actitud proactiva.
La Rioja · criterio 1.1
Entender los procesos de conexión y gestión de dispositivos y redes locales aplicando los conocimientos y procesos asociados a sistemas de comunicación alámbrica e inalámbrica con una actitud proactiva.
Decreto 42/2022, de 13 de julio, anexo II, pág. 178
- 1.2
Instalar y mantener sistemas operativos configurando sus características en función de sus necesidades personales.
La Rioja · criterio 1.2
Conocer los procedimientos de instalación y mantenimiento de sistemas operativos configurando sus características en función de sus necesidades personales.
Decreto 42/2022, de 13 de julio, anexo II, pág. 178
- 1.3
Identificar y resolver problemas técnicos sencillos analizando componentes y funciones de los dispositivos digitales, evaluando las soluciones de manera crítica y reformulando el procedimiento, en caso necesario.
La Rioja lo mantiene igual (criterio 1.3).
Competencia específica 2
- 2.1
Gestionar el aprendizaje en el ámbito digital, configurando el entorno personal de aprendizaje mediante la integración de recursos digitales de manera autónoma.
La Rioja lo mantiene igual (criterio 2.1).
- 2.2
Buscar, seleccionar y archivar información en función de sus necesidades haciendo uso de las herramientas del entorno personal de aprendizaje con sentido crítico y siguiendo normas básicas de seguridad en la red.
La Rioja · criterio 2.2
Buscar, seleccionar y archivar información en función de sus necesidades haciendo uso de las herramientas del entorno personal de aprendizaje con sentido crítico.
Decreto 42/2022, de 13 de julio, anexo II, pág. 179
- 2.3
Crear, programar, integrar y reelaborar contenidos digitales de forma individual o colectiva, seleccionando las herramientas más apropiadas para generar nuevo conocimiento y contenidos digitales de manera creativa, respetando los derechos de autor y licencias de uso.
La Rioja · criterio 2.3
Crear, programar, integrar y reformar contenidos digitales de forma individual o colectiva, empleando para ello las herramientas ofimáticas apropiadas para generar conocimiento y contenidos digitales de manera creativa y responsable.
Decreto 42/2022, de 13 de julio, anexo II, pág. 179
- 2.4
Interactuar en espacios virtuales de comunicación y plataformas de aprendizaje colaborativo, compartiendo y publicando información y datos, adaptándose a diferentes audiencias con una actitud participativa y respetuosa.
La Rioja · criterio 2.7
Interactuar en espacios virtuales de comunicación y plataformas de aprendizaje colaborativo, compartiendo, publicando y presentando información y datos, adaptándose a diferentes audiencias con una actitud participativa.
Decreto 42/2022, de 13 de julio, anexo II, pág. 179
Competencia específica 3
- 3.1
Proteger los datos personales y la huella digital generada en internet, configurando las condiciones de privacidad de las redes sociales y espacios virtuales de trabajo.
La Rioja lo mantiene igual (criterio 3.1).
- 3.2
Configurar y actualizar contraseñas, sistemas operativos y antivirus de forma periódica en los distintos dispositivos digitales de uso habitual
La Rioja lo mantiene igual (criterio 3.2).
- 3.3
Identificar y saber reaccionar ante situaciones que representan una amenaza en la red, escogiendo la mejor solución entre diversas opciones, desarrollando prácticas saludables y seguras, y valorando el bienestar físico y mental, tanto personal como colectivo.
La Rioja lo mantiene igual (criterio 3.3).
Competencia específica 4
- 4.1
Hacer un uso ético de los datos y las herramientas digitales, aplicando las normas de etiqueta digital y respetando la privacidad y las licencias de uso y propiedad intelectual en la comunicación, colaboración y participación activa en la red.
La Rioja lo mantiene igual (criterio 4.1).
- 4.2
Reconocer las aportaciones de las tecnologías digitales en las gestiones administrativas y el comercio electrónico, siendo consciente de la brecha social de acceso, uso y aprovechamiento de dichas tecnologías para diversos colectivos.
La Rioja lo mantiene igual (criterio 4.2).
- 4.3
Valorar la importancia de la oportunidad, facilidad y libertad de expresión que suponen los medios digitales conectados, analizando de forma crítica los mensajes que se reciben y transmiten teniendo en cuenta su objetividad, ideología, intencionalidad, sesgos y caducidad.
La Rioja lo mantiene igual (criterio 4.3).
- 4.4
Analizar la necesidad y los beneficios globales de un uso y desarrollo ecosocialmente responsable de las tecnologías digitales, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad, sostenibilidad e impacto.
La Rioja lo mantiene igual (criterio 4.4).
3 criterios propios de La Rioja
No se emparejan uno a uno con ningún criterio estatal: pueden ser criterios nuevos o desarrollar por separado una parte de un criterio estatal.
- 2.4
Elaborar, editar y modificar elementos digitales de manera particular o asociado con los compañeros, empleando para ello la edición multimedia conveniente para producir nuevos saberes y contenidos digitales de manera creativa y responsable.
Decreto 42/2022, de 13 de julio, anexo II, pág. 179
- 2.5
Crear, integrar y reelaborar contenidos digitales de forma individual o colectiva, empleando para ello aplicaciones web apropiadas para generar conocimiento y contenidos digitales de manera creativa y consecuente.
Decreto 42/2022, de 13 de julio, anexo II, pág. 179
- 2.6
Diseñar y desarrollar aplicaciones y programas informáticos sencillos mediante el uso de entornos de programación.
Decreto 42/2022, de 13 de julio, anexo II, pág. 179
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