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Currículo LOMLOE · Extremadura

Criterios de evaluación de Digitalización en 4.º ESO

Los 14 criterios del currículo estatal de Digitalización de 4.º ESO y, debajo de cada uno, cómo lo redacta Extremadura: 10 reescritos y 3 criterios propios.

Normativa aplicable

Texto base del Estado: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, anexo II (BOE 76, 30-3-2022).

Texto de Extremadura: Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III (DOE 164, 25-8-2022).

Vigencia: El D 155/2026 (DOE 148, 3-8-2026) añade la optativa «Extremestiza» y toca los arts. 12-13; no modifica ninguna materia del catálogo.

14 criterios de evaluación

Competencia específica 1

  1. 1.1

    Conectar dispositivos y gestionar redes locales aplicando los conocimientos y procesos asociados a sistemas de comunicación alámbrica e inalámbrica con una actitud proactiva.

    Extremadura · criterio 1.1

    Conectar y configurar dispositivos, así como gestionar redes locales, aplicando los conocimientos y procesos asociados a sistemas de comunicación alámbrica e inalámbrica con una actitud proactiva.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 137

  2. 1.2

    Instalar y mantener sistemas operativos configurando sus características en función de sus necesidades personales.

    Extremadura · criterio 1.2

    Instalar y mantener sistemas operativos configurando sus características en función de las necesidades personales, para gestionar archivos y carpetas, realizando copias de seguridad y mejorando el rendimiento general del equipo.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 137

  3. 1.3

    Identificar y resolver problemas técnicos sencillos analizando componentes y funciones de los dispositivos digitales, evaluando las soluciones de manera crítica y reformulando el procedimiento, en caso necesario.

    Extremadura lo mantiene igual (criterio 1.3).

Competencia específica 2

  1. 2.1

    Gestionar el aprendizaje en el ámbito digital, configurando el entorno personal de aprendizaje mediante la integración de recursos digitales de manera autónoma.

    Extremadura · criterio 2.1

    Gestionar el aprendizaje en el ámbito digital, configurando el entorno personal de aprendizaje mediante la integración de recursos y herramientas digitales, así como la red personal de aprendizaje, de manera autónoma, eficaz y adecuada.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 138

  2. 2.2

    Buscar, seleccionar y archivar información en función de sus necesidades haciendo uso de las herramientas del entorno personal de aprendizaje con sentido crítico y siguiendo normas básicas de seguridad en la red.

    Extremadura · criterio 2.2

    Buscar y seleccionar información en función de sus necesidades haciendo uso de las herramientas del entorno personal de aprendizaje con sentido crítico y de manera segura, atendiendo a criterios de validez, calidad, actualidad y fiabilidad y contrastandola información procedente de diferentes fuentes y evaluando su pertinencia.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 138

  3. 2.3

    Crear, programar, integrar y reelaborar contenidos digitales de forma individual o colectiva, seleccionando las herramientas más apropiadas para generar nuevo conocimiento y contenidos digitales de manera creativa, respetando los derechos de autor y licencias de uso.

    Extremadura · criterio 2.3

    Crear, integrar y reelaborar contenidos digitales de forma individual o colectiva, seleccionando las herramientas más apropiadas para generar nuevo conocimiento y contenidos digitales de manera creativa.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 138

  4. 2.4

    Interactuar en espacios virtuales de comunicación y plataformas de aprendizaje colaborativo, compartiendo y publicando información y datos, adaptándose a diferentes audiencias con una actitud participativa y respetuosa.

    Extremadura · criterio 2.4

    Interactuar en espacios virtuales de comunicación y plataformas de aprendizaje colaborativo, compartiendo y publicando información y datos, adaptándose a diferentes audiencias con una actitud participativa y respetuosa al tiempo que cumpliendo las normas establecidas en la etiqueta digital.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 138

Competencia específica 3

  1. 3.1

    Proteger los datos personales y la huella digital generada en internet, configurando las condiciones de privacidad de las redes sociales y espacios virtuales de trabajo.

    Extremadura lo mantiene igual (criterio 3.1).

  2. 3.2

    Configurar y actualizar contraseñas, sistemas operativos y antivirus de forma periódica en los distintos dispositivos digitales de uso habitual

    Extremadura · criterio 3.2

    Configurar y actualizar contraseñas, sistemas operativos y sistemas de protección informática de forma periódica en los distintos dispositivos digitales de uso habitual.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 138

  3. 3.3

    Identificar y saber reaccionar ante situaciones que representan una amenaza en la red, escogiendo la mejor solución entre diversas opciones, desarrollando prácticas saludables y seguras, y valorando el bienestar físico y mental, tanto personal como colectivo.

    Extremadura · criterio 3.3

    Identificar y tomar decisiones responsables ante situaciones que representan una amenaza en la red (ciberacoso, grooming, suplantación de la identidad, adicción a los juegos en línea...) escogiendo la mejor solución entre diversas opciones y valorando el bienestar personal y colectivo.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 138

Competencia específica 4

  1. 4.1

    Hacer un uso ético de los datos y las herramientas digitales, aplicando las normas de etiqueta digital y respetando la privacidad y las licencias de uso y propiedad intelectual en la comunicación, colaboración y participación activa en la red.

    Extremadura lo mantiene igual (criterio 4.1).

  2. 4.2

    Reconocer las aportaciones de las tecnologías digitales en las gestiones administrativas y el comercio electrónico, siendo consciente de la brecha social de acceso, uso y aprovechamiento de dichas tecnologías para diversos colectivos.

    Extremadura lo mantiene igual (criterio 4.2).

  3. 4.3

    Valorar la importancia de la oportunidad, facilidad y libertad de expresión que suponen los medios digitales conectados, analizando de forma crítica los mensajes que se reciben y transmiten teniendo en cuenta su objetividad, ideología, intencionalidad, sesgos y caducidad.

    Extremadura · criterio 4.3

    Analizar de forma crítica los mensajes recibidos teniendo en cuenta su objetividad, ideología, intencionalidad, sesgos y caducidad, tomando conciencia de la importancia de la oportunidad, facilidad y libertad de expresión que suponen los medios digitales conectados.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 139

  4. 4.4

    Analizar la necesidad y los beneficios globales de un uso y desarrollo ecosocialmente responsable de las tecnologías digitales, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad, sostenibilidad e impacto.

    Extremadura · criterio 4.4

    Reconocer las aportaciones del activismo en línea y valorarlas: plataformas de iniciativa ciudadana y cibervoluntariado así como comunidades de hardware y software libres.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 139

3 criterios propios de Extremadura

No se emparejan uno a uno con ningún criterio estatal: pueden ser criterios nuevos o desarrollar por separado una parte de un criterio estatal.

  1. 1.4

    Valorar la adquisición y uso responsables de los dispositivos electrónicos, su reutilización e impacto en el medioambiente.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 138

  2. 2.5

    Valorar tanto la diversidad personal y cultural como de la resolución pacífica de conflictos.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 138

  3. 4.5

    Identificar y aplicar de forma crítica indicadores propios de la ética en el uso de datos y herramientas digitales: inteligencia artificial, sesgos algorítmicos e ideológicos, obsolescencia programada y soberanía tecnológica.

    Decreto 110/2022, de 22 de agosto, anexo III, pág. 139

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Textos reproducidos de la normativa oficial. EureQuiz no sustituye la programación del centro ni la normativa vigente de Extremadura.