Criterios de evaluación de Lengua Castellana en 1.º ESO
Los 23 criterios de evaluación de Lengua Castellana de 1.º ESO tal como los publica Illes Balears, en su orden y con su numeración, también los que coinciden con el estatal. Lengua cooficial: catalán.
Normativa aplicable
Texto base del Estado: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, anexo II (BOE 76, 30-3-2022).
Texto de Illes Balears: Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2 (BOIB 103, 4-8-2025).
23 criterios del currículo de Illes Balears
Competencia específica 1
- 1.1
Reconocer las lenguas de España y las variedades dialectales del español, con atención especial a la del propio territorio, identificando algunas nociones básicas de las lenguas, tanto las de España como las que forman los repertorios lingüísticos de los alumnos, y contrastando algunos de sus rasgos en manifestaciones orales, escritas y multimodales.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 228
- 1.2
Identificar prejuicios y estereotipos lingüísticos adoptando una actitud de respeto y valoración de la riqueza cultural, lingüística y dialectal, a partir de la observación de la diversidad lingüística del entorno.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 228
Competencia específica 2
- 2.1
Comprender el sentido global, la estructura, la información más relevante en función de las necesidades comunicativas y la intención del emisor en textos orales y multimodales sencillos de diferentes ámbitos, analizando la interacción entre los diferentes códigos.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 229
- 2.2
Valorar la forma y el contenido de textos orales y multimodales sencillos, evaluando calidad, fiabilidad e idoneidad del canal utilizado, así como la eficacia de los procedimientos comunicativos empleados.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 229
Competencia específica 3
- 3.1
Realizar narraciones y exposiciones orales sencillas con diferente grado de planificación sobre temas de interés personal, social y educativo, ajustándose a las convenciones propias de los varios géneros discursivos, con fluidez, coherencia, cohesión y el registro adecuado, en diferentes soportes y utilizando de manera eficaz recursos verbales y no verbales.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 229
- 3.2
Participar en interacciones orales informales, en el trabajo en equipo y en situaciones orales formales de carácter dialogado de manera activa y adecuada, con actitud de escucha activa y haciendo uso de estrategias de cooperación conversacional y cortesía lingüística.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 229
Competencia específica 4
- 4.1
Comprender e interpretar el sentido global, l’estructura, la información más relevante y la intención del emisor en textos escritos y multimodales sencillos de diferentes ámbitos que respondan a diferentes propósitos de lectura, realizando las inferencias necesarias.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 230
- 4.2
Valorar la forma y el contenido de textos sencillos evaluando la calidad, la fiabilidad y la idoneidad del canal utilizado, así como la eficacia de los procedimientos comunicativos empleados.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 230
Competencia específica 5
- 5.1
Planificar la redacción de textos escritos y multimodales sencillos, atendiendo a la situación comunicativa, al destinatario, al propósito y a lo canal; redactar borradores y revisarlos con ayuda del diálogo entre iguales e instrumentos de consulta, y presentar un texto final coherente, cohesionado y con el registro adecuado.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 230
- 5.2
Incorporar procedimientos básicos para enriquecer los textos, atendiendo aspectos discursivos, lingüísticos y de estilo, con precisión léxica y corrección ortográfica y gramatical.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 230
Competencia específica 6
- 6.1
Localizar, seleccionar y contrastar información de manera guiada procedente de diferentes fuentes, calibrando su fiabilidad y pertinencia en función de los objetivos de lectura; organizarla e integrarla en esquemas propios, y reelaborarla y comunicarla de manera creativa adoptando un punto de vista crítico y respetando los principios de propiedad intelectual.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 230
- 6.2
Elaborar trabajos de investigación de manera guiada en diferentes soportes sobre varios temas de interés académico, personal o social a partir de la información seleccionada.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 231
- 6.3
Adoptar hábitos de uso crítico, seguro, sostenible y saludable de las tecnologías digitales en relación en la búsqueda y la comunicación de la información.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 231
Competencia específica 7
- 7.1
Elegir y leer textos a partir de preselecciones, guiándose por los propios gustos, intereses y necesidades y dejando constancia del propio itinerario lector y de la experiencia de lectura.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 231
- 7.2
Compartir la experiencia de lectura en soportes diversos relacionando el sentido de la obra con la propia experiencia biográfica y lectora.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 231
Competencia específica 8
- 8.1
Explicar y argumentar, con la ayuda de pautas y modelos, la interpretación de las obras leídas a partir del análisis de las relaciones internas de los elementos constitutivos con el sentido de la obra, atendiendo a la configuración de los géneros y subgéneros literarios.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 231
- 8.2
Establecer, de manera guiada, vínculos argumentados entre los textos leídos y otros textos escritos, orales o multimodales, así como con otras manifestaciones artísticas y culturales, en función de temas, tópicos, estructuras, lenguaje y valores éticos y estéticos, mostrando la implicación y la respuesta personal del lector en la lectura.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 231
- 8.3
Crear textos personales o colectivos con intención literaria y conciencia de estilo, en diferentes soportes y con ayuda otros lenguajes artísticos y audiovisuales, a partir de la lectura de obras o fragmentos significativos en que se usen las convenciones formales de los varios géneros y estilos literarios.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 231
Competencia específica 9
- 9.1
Revisar los textos propios de manera guiada y hacer propuestas de mejora argumentando los cambios a partir de la reflexión metalingüística e interlingüística y con un metalenguaje específico.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 232
- 9.2
Explicar y argumentar la interrelación entre el propósito comunicativo y las elecciones lingüísticas del emisor, así como sus efectos en el receptor, utilizando el conocimiento explícito de la lengua y un metalenguaje específico.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 232
- 9.3
Formular generalizaciones sobre aspectos básicos del funcionamiento de la lengua a partir de la observación, la comparación y la transformación de enunciados, así como de la formulación de hipótesis y la búsqueda de contraejemplos utilizando un metalenguaje específico y consultando de manera guiada diccionarios, manuales y gramáticas.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 232
Competencia específica 10
- 10.1
Identificar y desterrar los usos discriminatorios de la lengua, los abusos de poder a través de la palabra y los usos manipuladores del lenguaje a partir de la reflexión y el análisis de los elementos lingüísticos, textuales y discursivos utilizados, así como de los elementos no verbales que rigen la comunicación entre las personas.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 232
- 10.2
Utilizar estrategias para la resolución dialogada de los conflictos y la búsqueda de consensos tanto en el ámbito personal como educativo y social.
Decreto 42/2025, de 1 de agosto (deroga el Decreto 32/2022), anexo 2, pág. 232
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